1. Las autorizaciones para la instalación de atracciones de feria corresponderán al municipio donde se instalen, el cual, previamente a su concesión deberá exigir al menos:
a) Documentación acreditativa de la suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 33 de esta ley.
b) Documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad relativas al menos, a la descripción de la atracción, instrucciones de montaje, mantenimiento, conservación y uso.
c) Certificado de revisión de la atracción de conformidad con la normativa que sea de aplicación.
d) Certificado de seguridad y solidez, realizado en cada montaje por persona técnica titulada competente o por entidad de inspección acreditada.
2. Las atracciones de feria deben reunir los requisitos y condiciones de seguridad, higiene y salubridad que establezcan la normativa vigente o las ordenanzas municipales que pudieran dictarse sobre la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.