1. Las personas titulares de los establecimientos públicos e instalaciones así como las personas prestadoras de espectáculos y actividades recreativas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, deberán suscribir con carácter previo al inicio del espectáculo o actividad o a la apertura del establecimiento o instalación un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a las terceras personas derivados del espectáculo o actividad desarrollados, de las condiciones del establecimiento o instalación, del incendio de los mismos, así como del personal que preste sus servicios en ellos.
2. La vigencia los seguros debe mantenerse mientras permanezca activo el establecimiento público o instalación o se lleve a cabo el espectáculo o actividad recreativa. La falta de seguros conlleva la clausura del establecimiento público o instalación o la suspensión inmediata del espectáculo o la actividad recreativa.
3. El importe mínimo del capital asegurado y el resto de aspectos relacionados con las coberturas del mismo se determinarán reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.