La Junta de Extremadura determinará reglamentariamente los espectáculos, actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones que por su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana deberán disponer, de servicios de vigilancia, al objeto de garantizar el buen orden en el desarrollo del espectáculo o actividad recreativa de que se trate.
El personal de vigilancia debe cumplir las condiciones de capacitación necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.