Artículo 39. Horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Redacción vigente desde el 10/04/2019
Los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán y finalizarán a la hora prevista en la correspondiente habilitación administrativa o, en su caso, en los carteles, programas o anuncios, salvo que concurran circunstancias excepcionales o imprevistas que justifiquen su alteración.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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