Artículo 51. Medidas provisionales previas a la incoación del procedimiento sancionador.
Redacción vigente desde el 10/04/2019
1. Antes de la iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente para incoarlo, de oficio o a instancia de parte podrá, en los supuestos establecidos en el artículo siguiente, acordar las medidas provisionales previas siguientes:
a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.
b) Precintado de locales, establecimientos, recintos, instalaciones, aparatos, equipos y demás enseres relacionados con la actividad o espectáculo objeto de las medidas.
c) La suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad recreativa.
d) La suspensión de la licencia, autorización o cualquier otro título que habilite la apertura y funcionamiento del establecimiento.
e) Clausura temporal, total o parcial del establecimiento público o instalación.
f) Desalojo del establecimiento público o instalación.
g) Retirada de las entradas de la reventa callejera o ambulante.
h) Decomiso de bienes, efectos o animales relacionados con el espectáculo o actividad.
i) Cualquier otra que se consideren necesaria, apropiada y proporcionada para cada situación para la seguridad de las personas y de los establecimientos instalaciones espacios abiertos al público.
2. Dichas medidas provisionales habrán de acordarse mediante resolución motivada, previa audiencia a la persona interesada de diez días, reduciéndose ese plazo a dos días en casos de urgencia justificada.
3. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
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