Disposición final tercera. Plazo para el desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 10/04/2019
El desarrollo reglamentario de la presente ley se deberá efectuar en el plazo de un año a contar desde la publicación de la misma en el «Diario Oficial de Extremadura».
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.