Hasta tanto se apruebe y entre en vigor la orden reguladora del horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos e instalaciones y del horario en el que podrán desarrollarse espectáculos públicos o actividades recreativas en espacios abiertos prevista en el artículo 40 de esta ley, se mantiene vigente, en lo que no se oponga a la misma, la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas (DOE núm. 109, de 19 de septiembre).
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.