Artículo 15. Plazos de identificación, cambio de titularidad y baja.
Redacción vigente desde el 07/03/2021
1. La identificación de los perros, gatos y hurones se realizará antes de los tres meses de edad, pudiéndose establecer reglamentariamente los plazos de identificación de otras especies.
2. El cambio de titularidad se solicitará por la nueva persona titular al Registro de Identificación en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día en que la posesión del animal es efectiva.
3. Las bajas en el Registro de Identificación se realizarán en el plazo de tres días hábiles desde que se produzca su muerte.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).