Artículo 24. Modificación de actividad o datos registrales.
Redacción vigente desde el 07/03/2021
Los cambios de actividad, ampliaciones o cambios de especie, que supongan una modificación sustancial de las condiciones del núcleo zoológico, así como los cambios de titular, deberán ser comunicados a la autoridad competente del Registro de Núcleos, para su registro o autorización.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).