Artículo 33. Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales.
Redacción vigente desde el 07/03/2021
1. Se crea el Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección de los animales.
2. El Consejo queda adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de protección y bienestar animal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).