1. Las infracciones serán sancionadas con multas de 300 a 60.000 euros, de acuerdo a la siguiente escala:
a) De 300 a 3.000 euros para las leves.
b) De 3.001 a 9.000 euros para las graves.
c) De 9.001 a 60.000 las muy graves.
2. La multa a imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la conducta tipificada como infracción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).