Artículo 42. Instrumentos para el desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Redacción vigente desde el 23/12/2021
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se desarrolla a través de los siguientes instrumentos:
a) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
b) Las actividades de planificación de la Junta de Andalucía que, en aplicación de esta Ley, tienen la consideración de planes con incidencia en la ordenación del territorio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.