Disposición adicional décima. Cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Redacción vigente desde el 03/12/2022
1. Lo dispuesto en los artículos 8.4, 70.3.b), 76.1, 78.4, 80.b) y c), 96.3, y 139 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, se entenderá sin perjuicio de que, en relación con las infraestructuras de competencia estatal, será de aplicación lo dispuesto en cada caso en la normativa estatal. También será de aplicación idéntico criterio en relación con las previsiones establecidas en dicha normativa respecto de los informes sectoriales de competencia exclusiva del Estado y el sentido del silencio administrativo.
2. Lo dispuesto en los artículos 10.4, 10.6, 14.3 y en la disposición adicional novena de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, así como en las disposiciones correspondientes de su desarrollo reglamentario, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en las normas estatales de aplicación a los instrumentos y registros públicos y de ámbito procesal que resulten de aplicación en cada caso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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