Disposición adicional séptima. Normalización y difusión de los instrumentos de ordenación.
Redacción vigente desde el 23/12/2021
La Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario y a efectos de asegurar la difusión, interoperabilidad, reutilización, transparencia y comprensión del contenido de los instrumentos de ordenación:
a) Formulará unas Normas Directoras sobre el glosario de términos técnicos de uso en los instrumentos de ordenación, a fin de facilitar la comprensión unívoca de la terminología territorial y urbanística.
b) Formulará unas Normas Directoras sobre normalización de la documentación electrónica de los documentos de planeamiento, con objeto de unificar la estructura, codificación, nomenclatura y leyendas a utilizar en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
c) Mantendrá una plataforma para la tramitación electrónica de los documentos de planeamiento.
d) Publicará en su sitio web la documentación técnica y administrativa de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística cuya aprobación definitiva sea de su competencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.