Disposición transitoria sexta. Plazo para restablecer la legalidad territorial y urbanística en la zona de influencia del litoral.
Redacción vigente desde el 23/12/2021
El plazo para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística en la zona de influencia del litoral establecido en el artículo 153 será de aplicación hasta que se produzca una regulación específica en la legislación básica en materia de costas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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