Artículo 37. Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética.
Redacción vigente desde el 22/05/2021
1. Se crea el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. A tal fin, elaborará anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.
2. El Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética desarrollará su actividad con plena autonomía respecto de la Administración General del Estado y su composición será paritaria en mujeres y hombres. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento.
3. El Gobierno publicará su posición respecto a cada informe del Comité de Personas Expertas, de forma motivada, al menos 15 días naturales previos al debate posterior en el Congreso de los Diputados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.