Disposición adicional sexta. Coordinación de garantías financieras.
Redacción vigente desde el 10/04/2022
1. Los sujetos obligados a suscribir garantías financieras con arreglo a esta ley que estuvieran asimismo obligados a suscribir garantías con arreglo a otras normas con una cobertura total o parcialmente coincidente, podrán suscribir estas en un único instrumento siempre que se garantice la cobertura de todos los aspectos que han de incluirse en las mismas.
2. Las garantías financieras previstas en esta ley que cubran la restauración ambiental, en lo que se refiere a este aspecto, se calcularán con arreglo a las previsiones de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y al Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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