Disposición transitoria segunda. Adaptación de los sistemas al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor.
Redacción vigente desde el 10/04/2022
1. Los sistemas integrados de gestión de residuos existentes a la entrada en vigor de esta ley se regirán por lo previsto en las normas reguladoras de cada flujo de residuos. No obstante, dichos sistemas se adaptarán a lo establecido en esta ley en el plazo de un año desde que entren en vigor las normas que adapten las citadas disposiciones reguladoras.
2. Aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya comunicación o solicitud de autorización haya sido presentada antes de la entrada en vigor de las normas de adaptación mencionadas en el apartado 1 quedan sometidos al régimen jurídico previsto en el apartado anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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