Disposición transitoria novena. Cálculo de los objetivos.
Redacción vigente desde el 10/04/2022
En tanto no estén articuladas y disponibles las memorias exigidas en el artículo 65, las comunidades autónomas deberán recabar la información necesaria que permita dar cumplimiento a las obligaciones de información recogidas en el artículo 65.5 y remitirla al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el formato que este determine.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.