1. La presente ley tiene por objeto hacer efectivo y real el principio constitucional de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de La Rioja para avanzar hacia una sociedad más justa, libre y democrática.
2. Con tal fin se establecen los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos, así como medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género en cualquiera de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida, y se incorpora la transversalidad de la igualdad de género como principio informador de todas las políticas públicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).