1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja consignará en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos créditos suficientes para asegurar los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecución de las medidas previstas en esta ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer diversos mecanismos de colaboración económica con las entidades locales, municipios y agentes económicos y sociales para la ejecución de las medidas establecidas en esta ley. En el caso de que estuvieran financiados por otras administraciones públicas, dicha colaboración podrá ser considerada como complementaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).