1. El Fondo de Igualdad se configura como el gasto previsto por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la implementación de las medidas recogidas en la presente ley.
2. Este fondo estará integrado por los créditos presupuestarios correspondientes a los programas de gastos y las actividades con incidencia en la igualdad, identificados por las distintas consejerías en el informe de impacto de género que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que se refiere el artículo 23 de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).