Artículo 62. Participación política de las mujeres.
Redacción vigente desde el 26/04/2023
Los poderes públicos deben atenerse al principio de empoderamiento y de representación equilibrada de mujeres y hombres en el reparto del poder político, y fomentarán la participación de las mujeres, niñas y adolescentes en los ámbitos en los que están infrarrepresentadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).