Disposición adicional segunda. Informes de impacto de género.
Redacción vigente desde el 26/04/2023
El Gobierno de La Rioja, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las normas o directrices en las que se establezcan las pautas a seguir para la elaboración del informe de impacto de género, así como su contenido, previsto en el artículo 22 de la ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE