Disposición adicional quinta. Fondo de Igualdad de La Rioja.
Redacción vigente desde el 26/04/2023
El Fondo de Igualdad de La Rioja contemplado en el apartado 1 del artículo 15 deberá estar creado tras la aprobación de los próximos presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).