Artículo 13. Objeto de la Estadística de Protección Animal.
Redacción vigente desde el 29/09/2023
El departamento ministerial competente coordinará con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales, la elaboración de la Estadística de Protección Animal, con objeto de conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española y tomar decisiones para su evaluación y mejora.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE