Disposición final quinta. Desarrollo del Sistema Central de Registros de Protección Animal.
Redacción vigente desde el 29/09/2023
El Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento ministerial competente, oída la Agencia Española de Protección de Datos, dictará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Sistema Central de Registros de Protección Animal, así como el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida en aquél.
La inscripción en el Sistema Central de Registros de Protección Animal por parte de entidades de protección animal, profesionales del comportamiento animal y personas responsables de la actividad de la cría y venta de animales de compañía, no será obligatoria hasta transcurridos doce meses desde que se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el párrafo anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE