Disposición transitoria primera. Homologación o adquisición de titulaciones requeridas.
Redacción vigente desde el 29/09/2023
Las personas responsables de las entidades de protección animal y quienes, a la entrada en vigor de la presente ley, lleven a cabo actividades de adiestramiento o modificación de conducta en perros, deberán, en su caso, homologar o adquirir las titulaciones requeridas para realizar estas actividades en el plazo de veinticuatro meses desde que se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 35.2 o desde que se apruebe la titulación exigida.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE