1. Las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables en las que pretendan desarrollarse espectáculos públicos o actividades recreativas necesitarán previamente a su puesta en funcionamiento la preceptiva licencia municipal, sin perjuicio de otras autorizaciones que les fueran exigibles.
2. La licencia de apertura deberá recoger, al menos, los extremos previstos en las letras a), b), d) y e) del artículo 11.1 de esta Ley y el plazo máximo para la concesión de estas licencias será de 30 días, entendiéndose que la licencia ha sido desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haber sido notificada la oportuna resolución.
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