Artículo 19. Requisitos y contenido de la autorización.
Redacción vigente desde el 24/12/2002
1. Procederá la concesión de autorización cuando se acrediten ante la autoridad competente, al menos, los siguientes extremos:
a) Disponibilidad de local, establecimiento, instalación o espacio público adecuados.
b) Cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene exigibles según la actividad y tipo de local, a través de certificación suscrita por técnico competente y visada por su correspondiente colegio profesional.
c) Aseguramiento de los riesgos derivados de la actividad y, en su caso, existencia de medidas o servicios de seguridad y vigilancia.
2. La autorización determinará, al menos, las medidas de seguridad a aplicar y, en su caso, el aforo máximo del emplazamiento en el que se vaya a celebrar la actividad, así como el tiempo, en su caso, por el que se concede y los espectáculos públicos o actividades recreativas que mediante la misma se permiten.
3. El plazo de tramitación del procedimiento será de un mes, entendiéndose que la autorización ha sido desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haber sido notificada la oportuna resolución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).