Los ayuntamientos, mediante la oportuna ordenanza municipal y en los términos que se prevean en el reglamento regulador de los horarios de apertura y cierre de establecimientos y locales, podrán establecer ampliaciones de horarios en atención a la celebración de fiestas locales o de espectáculos o actividades singulares.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE