Se consideran infracciones leves:
a) El retraso en el comienzo o finalización de los espectáculos y actividades recreativas o el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de los locales en los que se desarrollen los mismos.
b) La falta de respeto de los espectadores, asistentes o usuarios a los artistas, deportistas y demás actuantes, así como al resto del público o viceversa.
c) El acceso del público a los escenarios, campos o lugares de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo cuando esté expresamente previsto o venga exigido por la naturaleza de la actividad, siendo responsables, en este supuesto, los organizadores del espectáculo.
d) La falta de limpieza o higiene en aseos o servicios, así como el mal estado de los locales o instalaciones que produzca incomodidad manifiesta.
e) El suministro de agua potable, electricidad o combustibles líquidos o gaseosos a los establecimientos, locales o instalaciones eventuales que no cuenten con la oportuna licencia o autorización o que hayan sido privados de la misma por resolución administrativa firme, recayendo la responsabilidad sobre la empresa suministradora.
f) Todas aquellas infracciones que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE