Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta, especialmente, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, el beneficio obtenido y la reincidencia.
En el establecimiento de sanciones pecuniarias se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE