1. Contra los actos dictados por los órganos competentes de los concejos pondrán interponerse los recursos previstos en la legislación aplicable.
2. Contra las resoluciones dictadas por el titular de la Consejería competente en materia de seguridad pública podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
3. Contra las resoluciones dictadas por el titular de la Viceconsejería, Dirección General o Secretaría General Técnica competente en materia de seguridad pública podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dictó.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE