Artículo 13. Cuerpo único y colaboración entre municipios.
Redacción vigente desde el 03/03/2023
1. Dentro de cada municipio, la Policía Local se integrará en un Cuerpo único, aunque puedan existir especialidades de acuerdo con sus necesidades.
2. En aplicación de lo establecido en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y en los términos y condiciones señalados en la misma y su normativa de desarrollo, los municipios de la Región podrán asociarse para la ejecución de las funciones atribuidas a las Policías Locales por dicha legislación.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá los acuerdos de asociación a los que se refiere el apartado anterior especialmente en relación con aquellos municipios en riesgo de despoblación, conforme a la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE