1. Todos los Agentes de Policía Local de Castilla-La Mancha dispondrán de un documento de acreditación profesional, expedido por el Alcalde, según modelo aprobado por la Consejería de Administraciones Públicas, en el que constará el nombre del municipio, el del funcionario, categoría, número de identificación como Agente y número del documento nacional de identidad.
2. Las características de los medios técnicos utilizados por los Cuerpos de la Policía Local serán homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Los signos externos de identificación de estos medios serán iguales para todos los Cuerpos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).