Disposición adicional tercera. Redenominación de categorías.
Redacción vigente desde el 02/07/2002
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las anteriores categorías de Inspector, Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Guardia, pasarán a denominarse Superintendente, Intendente, Inspector, Subinspector, Oficial y Policía, respectivamente. Los Auxiliares de Policía Local pasarán a denominarse Vigilantes Municipales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).