Disposición final segunda. Cuadro de disminución de aptitudes físicas y psíquicas.
Redacción vigente desde el 02/07/2002
En un plazo no superior a dos años, el Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente, para cada Escala del Cuerpo de Policía Local, el cuadro de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que justifiquen el pase a la situación de segunda actividad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE