Disposición transitoria cuarta. Segunda actividad.
Redacción vigente desde el 02/07/2002
Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan cumplida la edad mínima establecida en la misma para el pase a la situación de segunda actividad, irán accediendo a esta última de manera gradual. Los Ayuntamientos deberán regularizar la situación en el plazo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE