1. La titulación de Bachiller o equivalente para el acceso a la categoría de Policía, establecida en esta Ley, solo será exigible a partir de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la misma, exigiéndose hasta tanto la titulación de Graduado Escolar o equivalente.
2. La titulación de diplomado universitario o equivalente para el acceso a la categoría de Subinspector, solo será exigible a partir de dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, exigiéndose hasta tanto la titulación de Bachiller o equivalente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE