1. En la distribución de responsabilidades administrativas entre las entidades locales la Generalitat velará por el respeto a los principios de subsidiariedad, coordinación, cooperación y colaboración.
2. Sin perjuicio de la atribución de competencias a las entidades locales por la legislación correspondiente, se podrá delegar la ejecución de funciones y encomendar la gestión de las actividades y servicios a aquellas entidades locales de la Comunitat Valenciana que, por sus medios, puedan asumirlas, cuando con ello se garantice la proximidad de la gestión a la ciudadanía y se alcance una mayor participación de la misma, asegurándose, en todo caso, la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.