1. Si la entidad local incumpliera las obligaciones que se derivan de la Ley de delegación, de la resolución de delegación o de los términos del correspondiente convenio, o de los programas y directrices a que se refiere el artículo 148.2, el Consell le advertirá de ello formalmente y, si mantuviere su actitud transcurrido el plazo de un mes desde la recepción del escrito de advertencia, podrá revocar la delegación o, en su caso, resolver el convenio suscrito.
2. Por razones de interés público debidamente justificadas el Consell podrá revocar la delegación o revisar su contenido.
3. El acuerdo de revocación se publicará en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.