Artículo 178. Protección y defensa del patrimonio.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
1. Las entidades locales tienen la obligación de proteger y defender su patrimonio. Para ello procurarán su inscripción registral y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello. Cualquier vecino o vecina podrá requerir ese ejercicio a la entidad local interesada.
2. Iguales obligaciones de protección y defensa corresponden a las personas titulares de concesiones y otros derechos sobre bienes de dominio público.
3. El personal al servicio de las administraciones públicas y la ciudadanía deben colaborar en la protección y defensa del citado patrimonio.
4. Las entidades locales no podrán allanarse a las demandas judiciales que afectaren al dominio y demás derechos reales integrantes de su patrimonio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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