Artículo 43. Órganos de gobierno y administración.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
El gobierno y administración de los municipios en régimen de concejo abierto corresponde al alcalde, a la Asamblea Vecinal y, como órganos complementarios, a los tenientes de alcalde y a la Comisión Informativa y de Control.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.