1. Si a la finalización del plazo de vigencia del régimen especial de gestión compartida se concluyera que las causas que determinaron la inclusión del municipio en dicho régimen no se pueden eliminar o se agravaran en el futuro, la Generalitat podrá promover, siempre con la conformidad del municipio, su supresión mediante alguna de las fórmulas previstas en esta ley, especialmente por incorporación a otro.
2. El municipio suprimido se constituirá en entidad local menor de aquel al que se incorpore, salvo que voluntariamente renuncie a dicha condición o la misma resulte innecesaria o perjudicial para los afectados, con una dotación de competencias a determinar reglamentariamente y un ámbito territorial de influencia igual al de su anterior término municipal.
3. En este procedimiento serán preceptivos los informes del Consell Tècnic de Delimitación Territorial, la diputación provincial y el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.