Artículo 51. Cooperación a los servicios obligatorios municipales.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
La asistencia y cooperación provincial se dirigirá preferentemente al establecimiento y prestación de los servicios municipales obligatorios establecidos en esta ley, y, en especial, en los supuestos de municipios con el régimen especial de gestión compartida.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.