Artículo 56. Competencias de la entidad local menor.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
1. Las competencias de las entidades locales menores podrán ser propias o delegadas.
2. El ejercicio por las entidades locales menores de sus competencias propias o delegadas estará limitado al ámbito de su territorio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.