Artículo 59. Garantías para la prestación de otros servicios municipales.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
El acuerdo de constitución de la entidad local menor hará mención expresa a las competencias propias de ésta, a las que sean objeto de delegación por el municipio en los términos del artículo anterior y a la forma en que se garantice la adecuada prestación, por el municipio, en su caso, de los siguientes servicios:
1. Seguridad en lugares públicos.
2. Protección de la salubridad pública.
3. Prestación de asistencia sanitaria.
4. Educación.
5. Gestión y disciplina urbanística.
6. Protección del patrimonio histórico-artístico.
7. Defensa de los consumidores y usuarios.
8. Servicios sociales.
9. Actividades e instalaciones culturales y deportivas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.