Artículo 70. Recursos de las entidades locales menores.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
1. La Hacienda de las entidades locales menores estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Tasas y precios públicos.
c) Contribuciones especiales.
d) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.
e) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
f) Multas.
g) Aportaciones municipales y participaciones en los ingresos del municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
2. Todas las materias relacionadas con el régimen económico y presupuestario de las entidades locales menores se regirán por la legislación reguladora de las haciendas municipales, con las adaptaciones derivadas del carácter peculiar de estas entidades.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.