Disposición transitoria primera. Voto ponderado en mancomunidades.
Redacción vigente desde el 14/07/2010
El funcionamiento de las mancomunidades mediante el sistema de voto ponderado entrará en vigor tras la celebración de las siguientes elecciones locales y nueva constitución de sus órganos de gobierno, manteniendo hasta ese momento el sistema que vinieran utilizando.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.